Avilés
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Libro de Actas

Libro de Actas

Avilés, a lo largo del Siglo XVI, mantiene la función comercial que la ha caracterizado desde la Edad Media, con una presencia importante de las manufacturas artesanales y del comercio; la Villa Avilesina continuara siendo un enclave comercial, procurando ocupación de oficios o sectores artesanales relacionados, entre otros, con la actividad textíl, la alimentación o la construcción, pero coexistiendo estas formas de producción con las tradicionales del sector agrario y de la pesca.

El abastecimiento de la población, que en el año que nos ocupa de 1579 se puede estimar en torno a los 876 vecinos, fue motivo de constante preocupación para sus regidores, como bien queda de manifiesto en las Actas municipales. Es un hecho constatable que la Villa se surtirá a través de las tiendas, de los mesoneros o de los obligados, que garantizarán el suministro diario; en el mercado semanal de los lunes, libre del impuesto de alcabala para los productos procedentes del mismo concejo, y en la feria anual, franca de impuestos.

El mercado que canaliza la función comercial, está institucionalizado jurídicamente, asegurando el abastecimiento de la población, centralizando la presencia de mercancías, y por tanto de vendedores y compradores en un lugar concreto, y dotando a esas relaciones comerciales de una organización especial, a través de unas garantías y seguridades, de un derecho y de una intervención de la autoridad pública.

El regimiento proyectará una acción ordenadora sobre el mercado, estableciendo normas que regularán el desarrollo de la actividad mercantil dentro del círculo local. Ese intervencionismo municipal se traduce en el ejercicio de una serie de atribuciones tales como: el establecimiento de medidas, la fijación y el control de precios, la imposición a los vendedores de la obligación de concurrir con sus mercancías a los lugares destinados por el regimiento para la venta y adquisición de productos, la designación de personas u oficios concejiles encargados de que se cumplan con exactitud ciertos servicios públicos, así como de contrastar peas y medidas, y con el ejercicio de potestad sancionadora o facultad para sancionar la contravención de las normas que regulan esa actividad comercial estableciendo penas o multas, protegiendo de los abusos, y tutelando los intereses de vendedores y compradores.

Las ordenanzas municipales, que aparecen recogidas a lo largo de las distintas sesiones celebradas por el consistorio son el reflejo de esa permanente preocupación de los regidores por garantizar el suministro diario de las distintas mercancías y abastos, sirva de ejemplo la que transcribimos a continuación, de la sesión del 26 de Junio de 1579, Fol. 118-120rto, del Libro de Acuerdos de 1577-1587 que se conserva en nuestro archivo municipal:


...Francisco de Baldés Bango, procurador desta villa, dixo que conbiene a esta rrepública, e al bien e pro del común de hella, //(fol.118vto) que sus merÇedes den horden en que aya en esta billa una persona que sea fyel, y se alle presente, y mida las telas de beatillas que se benden en esta billa a qualquiera lenÇero, e mercader de lienÇos, que benga a esta billa, e que al tal fyel se le de y senale salario o se le de algo de cada bara de beatilla que se midiere e bendiere, y esto como sus merÇedes lo hordenaren; el qual sea persona de confyanÇa porque de non aver el tal fyel, que mida las dichas telas e beatillas, ay grandes dannos e inconbenientes como hes que en el medir como miden los que compran aÇen fraude, y engano en el medir, y lleban a las pobres xentes sus aÇiendas con grande enganno y, allende desto, los mercaderes que compran trahen consigo personas de baja suerte e ruyn fama, y con estas personas se ban y entran en las partes que les pareÇe so color de yr a conprar las dichas beatillas e telas y lo qual no conbiene, y ansimesmo, las que benden sus telas, ansimesmo, ban a sus posadas de los tales mercaderes a les llebar las telas, y esto es en gran danno porque yendo a sus posadas a lleballes los dichos lienÇos tratan// (fol.119rto) mal los dichos lienÇos y a las personas que los benden porque no se los dan en los preÇios que quieren, y las personas donde posan los tales mercaderes ansimesmo presuaden a las benden a que den sus lienÇos en bajos preÇios por aÇer amistad a sus huéspedes, y hes falta que personas honrradas como son muxeres de castidad y sus yjas, e moÇas nobles, bayan con sus telas a casa de los mercaderes, a los mesones, por la rraÇones que sus merÇedes entenderán, por lo qual todo y otras muchas causas, conbiene que sus merÇedes nombren el dicho fyel y manden que las dichas telas se bayan a medir a casa del dicho fyel nombrado y quel dicho fyel las mida y no el mercader, e que en las partes donde hubiere telas, que fuere en casa de personas prenÇipales, baya el dicho fyel con los mercaderes a sus casas y allá mida e barehe el dicho fyel dicho lienÇo, y a la más xente común se lo mida en su casa, y questo se cunpla so grabes penas, las quales pongan sus merÇedes al fyel que aga bien su oficio, con juramiento, y a los mercaderes, con pena, que no compren en otra parte ni midan sino en casa de el //(fol.119vto) fyel, y lo mida el dicho fyel e non ellos en ninguna manera; e que las mesoneras e mesoneros u otras personas, ande los tales mercaderes posaren, no consientan que en sus casas se mida ningún lienÇo de beatillas so grabe pena, e que el tal fyel tenga bara acutada por este ayuntamiento lo qual todo según dicho hes probean sus merÇedes como mexor conbenga al pro e bien desta rrepublica; sus merÇedes de los dichos sennores JustiÇia e Reximiento dixeron, después de bisto y entendido el pedimiento que aÇe el dicho procurador, que les pareÇe ques justo se probea en el caso por las rraÇones quel diÇe, e que a ellos ansimesmo les consta aver las causas que diÇe el dicho procurador e otras muchas, e que para el rremedio dello dixeron que nombrararn e nombraron por fyel, por un anno, a Diego GarÇia de Xobe, vezino desta villa, por ser persona que se le puede fyar el dicho negoÇio, por ser un prenÇipal e buen cristiano, al cual le senalan de su salario una blanca de cada bara que midiere el lienÇo de beatilla, la qual le a de pagar la persona que bendiere la tal tela y el dicho Diego GarÇia de Xobe, questaba presente//( fol.120rto) lo aÇetó, e juró a Dios e a una cruz, que los sennores jueÇes tienen en su bara, que ará bien e fielmente el dicho ofiÇio de fiel, e que bien e fielmente medirá las dichas telas de beatillas, syn enganno para ninguna persona, e que trahéra bara buena, e cierta, acutada por este ayuntamiento, y mandase que los dichos mercaderes de beatillas no sean osados a comprar ninguna tela en ninguna parte, sino fuere en casa del dicho Diego GarÇia, o en las partes quel quisiere yr, como es en casa de persona prenÇipal porque la xente común a de benir a su casa, lo qual cumplan so pena de doscientos maravedís por cada bez que lo contrario hiciere..


Bibliografía[]

Revista del Bollo de Covadonga Cienfuegos Álvarez (Archivera Municipal de Avilés)

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